Cita:
Originalmente publicado por rom
¿Es como el que se ve en el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre ?
Entonces, no hay que pasar por Capitanía para estas tramitaciones. Basta con pasar por la oficinas del puerto una vez al año para que te lo cumplimenten.
Y por lo que te han contado, se debe de presentar al inspector que te pasa la ITB si quieres que te den el Certificado de Navegabilidad ¿no?
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Efectivamente... aunque el modelo ese que has colgado me parece que es un poco distinto del que tengo yo... se parece mucho, pero creo que no es exactamente igual...
repito que esta noche lo subire al foro... (no lo hago ahora porque desde donde escribo no tengo a mano la documentacion de mi barco)
