Cita:
Originalmente publicado por Keith11
Digamos que el certificado resume y formaliza todas las entregas efectuadas durante el año...
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Insisto, ese certificado ¿es solo para barcos despachados a menos de 12 millas? o es ¿para todos? porque en ese caso hay una incongruencia con la Disposición General nº 1.541, donde se autoriza a descargar los tanques a más de 12 millas de la costa y allí no hay nadie para despacharte un certificado, o ¿debemos llevar un notario abordo?.
Inspectorate, ¿que dice usté de ello?
Saludos
