
23-02-2009, 16:29
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Corsario
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Registrado: 26-10-2006
Localización: Bahía de Cádiz
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
La documentación necesaria para navegar “legalmente” con embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora, se puede concretar en 3 grupos:
1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.
2º.- Relativo a la embarcación:
a) Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación, que sustituye al Rol o Licencia de Navegación.
b) Certificado de Navegabilidad.
c) Seguro.
3º.- Relativo al equipamiento de la embarcación:
Hay que llevar “simplemente” todo el equipo obligatorio para el barco, que debe estar homologado y en caso de que algún elemento deba ser revisado o renovado, que no haya nada “caducado”.
Así, si llevas balsa, que sea una homologada y con la revisión en vigor. El extintor homologado y revisado, Las bengalas sin caducar, La radio, con su LEB. MMSI. GPS, etc, etc. etc.
La casuística en este grupo es tan variada que no merece la pena entrar a detallarla, cada uno sabe lo que lleva en su barco y si lo lleva en condiciones.
Saludos.
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Permítame cofrade añadir, respecto al punto 2º, y también de la güé de Fomento:
"A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de hasta 6 metros de eslora (que están exentas de despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad. "
 Es que es mi caso 
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...cho_de_buques/
Muchas gracias por el "resumen" 
Editado por ktrauma en 23-02-2009 a las 16:32.
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