Hola a todos:
Leyendo las normas sobre el asunto de los residuos, creo que debería afectar muy poco a las embarcaciones de recreo:
a) Convenio Marpol 73/78.Anexo I: (Hidrocarburos) Nos puede afectar en lo que se refiere al aceite usado del motor y aguas mezcladas con residuos de hidrocarburos, (este caso, solo si tu motor tira agua, aceite o gasoil a la sentina, por cierto que hay unos absorbentes, sin alas, bastante efectivos para estos casos)
b) Convenio Marpol 73/78.Anexo II (Restos de cargas nocivas liquidas...) No creo que nos afecte.
c) Convenio Marpol 73/78Anexo IV. (Aguas sucias) Regla 2. Ambito de aplicación: en todos los casos que se describen, se refiere a embarcaciones autorizadas para MAS DE 10 PERSONAS. Por otro lado si nuestros barcos van equipados con dispositivos (tankes KK) que permiten, legalmente, su vaciado durante la navegación, respetando las condiciones marcadas por las normas, pienso que no debe afectarnos, si no queremos utilizar las instalaciones de los puertos.
d) Convenio Marpol 73/78Anexo V. (Basuras) nos puede afectar en lo que se refiere a restos de comida, plásticos y poco más.
¿Pretenden estos señores que cuando lleguemos a puerto, en lugar de depositar la bolsa de basura en el contenedor, la llevemos a la oficina del puerto para que nos hagan el resguardo?
e) Otros residuos. ¿Baterias? ¿Una cada varios años? Porque, al menos yo, las cosas pequeñas las dejo en la bolsa de la basura.
Me parece que a una gran mayoría solo debe afectarnos en el aceite usado del motor, aunque supongo que los talleres náuticos tendrán contratada la retirada de ese tipo de residuos con empresas especializadas y en ese caso tampoco debe ser obligatorio que llevemos la lata de aceite viejo para que nos den el resguardo, debería bastar con que la factura de la náutica, que para algo está el SIGAUS.
(Real Decreto 679/2006 que además tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente. )
http://noticias.juridicas.com/base_d...9-2006.html#a1
Saludos.