Discusión: Vela ahogado por la eppa
Ver mensaje
  #12  
Antiguo 23-02-2009, 20:12
Avatar de Crimilda
Crimilda Crimilda esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 02-05-2008
Edad: 78
Mensajes: 3,855
Agradecimientos que ha otorgado: 779
Recibió 1,030 Agradecimientos en 580 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ahogado por la eppa

Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
__________________
Vive y deja vivir,
pero vive como piensas,
o acabarás pensando como vives.

Citar y responder