Gullermogefaell escribió:
Cita:
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Yo entiendo que en la náutica de recreo solo es exigible lo dispuesto en la la Orden FOM 1144/2003, en lo que se refiere al tratamiento de aguas negras, que es una orden específica para dicha náutica. Marpol no es aplicable y si hay una Capitanía Marítima que lo exige (lo que dudo), se equivoca
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Pues no lo dudes. La capitanía marítima de Noia (A Coruña) lo exige. Peor todavía; el despacho es por un año que es el del año en que el certificado es presentado.
Autocita de un post anterior en este hilo:
Cita:
Gladiador escribió:
Pues va a ser que si.
Aquí, en mi área geográfica, tenemos varias capitanías marítimas y solo una de ellas exije el certificado Marpol de recogida anual de aceites para barcos de recreo con motores intraborda y despacha el barco solo para un año, puesto que el certificado Marpol es solo válido para ese año.
Las otras tres capitanías de mi entorno no exigen dicho certificado y despachan el barco por el tiempo que dure el certificado ITB.
Conclusión: Los que lo sabemos despachamos en las "otras" capitanías y aconsejamos a los demás que hagan lo mismo.
Puesto al habla con el capitan marítimo de esa capitanía me dice que él lo que hace es cumplir la ley y que podría ser peor, puesto que el despacho de un barco debe ser por el tiempo máximo de caducidad de cualquier certificado exigible para el despacho (balsa, radiobaliza, bengalas, etc.)
Esto es lo que hay por el NW.
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Saludos.
José