Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Mientras terminamos de pulir y aclarar (si hay más aportaciones) "los flecos" que han quedado sin resolver de los temas anteriores, ¿que os parece si comenzamos a tocar algunos aspectos legales de los equipamientos de las embarcaciones.
Obligación de llevar un remo a bordo:
Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo.
La primera establecía en el artículo 13,1,d) la obligatoriedad de llevar un remo a bordo y dispositivo de boga o un par de zaguales, en las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros.
Fue modificada por la segunda estableciendo esa obligatoriedad para embarcaciones menores de 6 metros.
¿Alguna puntualización?
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