Discusión: Portatil Vhf
Ver mensaje
  #28  
Antiguo 24-02-2009, 19:02
Avatar de Manuel_Luis1404
Manuel_Luis1404 Manuel_Luis1404 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-04-2008
Localización: Bahia de Cádiz
Edad: 64
Mensajes: 2,263
Agradecimientos que ha otorgado: 360
Recibió 975 Agradecimientos en 514 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Portatil Vhf

Bueno otra vez y como soy muy pesado me he puesto en contacto con una empresa de Inspección de barcos y me han dicho que efectivamente en zona 5 tiene que ser SOLAS y me han remitido al:

REAL DECRETO 1185/2006 de 16 de octubre

y en concreto al artículo 2 y punto 5
Art 2 AMBITO DE APLICACION (Solo pongo el punto 5 que es el que nos afecta)

5. Los buques mercantes españoles ajenos al
ámbito de aplicación del Convenio SOLAS y al del Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesqueros
españoles no regulados por el Real Decreto 1032/1999, de
18 de julio, los buques de recreo, los buques de carga y
servicios de puerto que salen a la mar (clase T) menores
de 300 toneladas, los buques de servicios de puerto que
no salen a la mar (clase S) y, en general, los restantes
buques civiles españoles, se regirán, en materia de radiocomunicaciones
marítimas, por la reglamentación contemplada
en el capítulo IV de este reglamento, en base a
las competencias de ordenación sobre seguridad de la
vida humana en el mar y de la navegación que el artículo
86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y la Marina Mercante atribuye al Ministerio de
Fomento.

Y luego me ha remitido al Art 23 que determinan como tienen que ser las emisoras portatiles
Artículo 23.
Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
ondas métricas.

1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada
en el artículo 50.6, de una batería primaria de color
amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
para uso diario.
2. La batería primaria precintada deberá tener, por
regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
que se solicite una duración superior, la Administración
marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
en el artículo 22.1. g).
El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
a la Capitanía marítima correspondiente.
3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
retrasar su recogida.
4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
buque al que pertenece.

ESO ES LO QUE ME HAN DICHO EN ESA EMPRESA CON LO CUAL EL GC ni puta idea aunque si sabe que tiene que ser SOLAS

SALUDOS
__________________
INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


http://dosvelas.jimdo.com/
Citar y responder