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Antiguo 24-02-2009, 20:55
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guillermogefaell guillermogefaell esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Relámpago tiene razón en lo referente al RD 1381/2002, pero, aunque ahí se establece que:

"5. Las instalaciones portuarias receptoras expedirán a cada buque que utilice sus servicios de recepción de desechos un recibo de residuos Marpol, según el modelo unificado que figura en el anexo III.
Para tener validez, este documento deberá contar con el refrendo de la Capitanía Marítima del puerto donde se realizó la entrega. Para los buques de pesca fresca y las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, la instalación portuaria receptora expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho período, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo."

....para la gestión de residuos en los puertos deportivos de Galicia responsabilidad de Portos de Galicia, esta entidad tiene suscrito un convenio con Portvigo, como ya mencioné, en el que se establece que:


"Puertos Tipo B: puertos más pequeños, en los que se dispone de contenedores de 1.200 L en los que el propio productor (embarcaciones de pequeño tamaño y lanchas motoras) lleva a cabo el proceso de almacenamiento en los contenedores dispuestos al efecto en cada uno de estos puertos."


Es decir, en estos puertos (ver listado aquí: http://www.xunta.es/conselle/cma/gl/...A/Portvigo.pdf) hay un contenedor en el que son los propios usuarios ('productores' del residuo) los que depositan los aceites usados, por lo que no cabe expedición de certificado individual de entrega de residuos (Además de que no todas las embarcaciones cambian todos los años el aceite al motor, por supuesto).

Las Capitanías que exijan tal certificado anual a las embarcaciones de recreo se la 'están cogiendo con papel de fumar', si me permitís la expresión. Pero parece que efectivamente la norma no es suficientemente clara, por lo que algunos funcionarios se pueden sentir justificados al ponerse 'estrechos'.

Para contentar a tales funcionarios, tal vez habría que pedir una exención en la Capitanía según lo dispuesto en el propio RD:

"Artículo 9. Exenciones.
1. El capitán de un buque que opere en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares en determinados puertos podrá solicitar a la Capitanía Marítima de cualquiera de los puertos de escala de dichas rutas una exención total o parcial de las obligaciones reguladas....."

Saludos.

__________________

Guillermo Gefaell
Nigún día sin su afán.

Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
Hermandad de Navegantes de Clásicos
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