Re: Licencia Estación Barco
Hola gilinas:
En esta norma se habla de sistemas de alimentación PRINCIPAL, de EMERGENCIA (para embarcaciones en los que sea obligatorio), y de RESERVA.
La parte del artículo que te recojo, solo se aplica a las embarcaciones que llevan sistema de alimentación principal y el de emergencia, no entiendo nada de electricidad per lo de los 24V seguro que tiene sentido para los técnicos.
“P.D. (Añado el artículo del RD1185/2006)
Artículo 26. Fuentes de energía.
...
9. Todos los equipos radioeléctricos deberán alimentarse
de la fuente principal o de emergencia del buque a
través de un convertidor de corriente alterna a corriente
continua (24V)....”
Saludos.
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