
25-02-2009, 16:43
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Corsario
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Para ser precisos, este PROYECTO DE LEY, que ha de seguir sus trámites para convertirse en Ley aborda los siguientes aspectos, que afectan directamente a la navegación de recreo nuestra:
1.- Las normas de policía se desarrollarán reglamentariamente (art.11) Conforme dice el cofrade Jardavi, respecto de la "oportunidad"
2.- Los capitanes o propietarios representan las embarcaciones a diferencia de los buques que los representa el consignatario.(art 16)
3.-Un reglamento deberá establecer un régimen simplificado, para el despacho de las embarcaciones.(art 29.4)
4.- A diferencia de los buques mercantes, las embarcaciones podrán detenerse y fondear en las calas y fondeaderos,siempre cumpliendo lo dispuesto en el art. 59 referente a distancia de las zonas de baño, varadas y áreas delimitadas.(art.33)
5.- será potestativa la inscripción de buques de recreo en el registro de bienes muebles sección buques a no ser que sean hipotecados.(art 119)
6.- La primera inscripción en el libro de registro de buques , a diferencia de los buques mercantes, no hace falta que sea documento público. (art 121)
7.- Reglamentariamente debe establecerse un régimen simplificado de documentación para los buques de recreo. (se refier al Rol, cert. navegabilidad etc.etc.)(art.128)
8.- Tendrá la condición de armador, sin que valga prueba en contrario, quien figure en el libro registro de buques (art.198)
9.-En el contrato de arrendamiento (charter), el estado de navegabilidad del buque y las reparaciones por causa de vicios del buque corresponden a su armador.(art.243.3)
10.- El armador del buque de recreo culpable, será el responsable de indemnzar los daños y perjuicios en caso de abordaje (art.371.1).
11.- Hace referencia a la declaración de riesgo, para el seguro, remitiendo la Ley50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
12.- Ofrece especial interés por guardar relación con otros hilos de esta Taberna:
"El apartado 2 del artículo 76 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante tendrá la siguiente redacción.
«2. Estarán facultados para obtener el registro y el
abanderamiento de buques civiles las personas físicas o
jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros
Estados pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio
Económico Europeo siempre que, en los dos últimos
supuestos, designen un representante en España.
Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior
estuvieran dedicados a la náutica de recreo o deportiva
sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de
residencia, siendo suficiente la designación de un
representante en España.»
Claro, la legislación en vigor ya aborda estas cuestiones de forma análoga, pero creo de interés saber que es lo que nuestros legisladores pretenden hacer. y que puede llega a afectarnos.
Puede también ser una manía de precisión exagerada
 
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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