Cita:
Originalmente publicado por trak
Y si el primer propietario, el que figura en hoja de asiento en Capitanía, hizo un contrato de compra-venta,con un poder notarial a este segundo propietario, que quiere vendermelo a mi ?.....Porque a nivel de legalidades, que es de mayor fuerza legal, lo que figure en Hacienda,(contrato hecho entre comprador y vendedor),con el abono de impuestos, etc..o el que lo inscribe en Capitanía?....
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No se trata de eso. Son cosas diferentes.
El contrato privado celebrado entre el primer propietario y el segundo será con toda seguridad plenamente válido. Aquí, de lo único que se trata es que el segundo propietario no inscribió el barco a su nombre en el registro de buques (único en el que se inscribe con carácter obligatorio al tratarse de un barco de lista 7ª).
Por lo tanto, para que el registro de matrícula de buques de Capitanía pueda inscribir el barco a tu nombre en virtud de un contrato privado de C-V que tú celebres con el "segundo propietario", es éste el que con carácter previo deberá inscribirlo a su nombre en Capitanía.
A este respecto, debe resaltarse que los cambios de dominio deben comunicarse al registro de matrícula de buques en el plazo de tres meses desde que se celebren, so pena de incurrir en infracción y que, en consecuencia, se pudiera incoar un procedimiento sancionador.
