Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE
A estas alturas, este marino no va a opinar sobre la actual normativa creo que no hace falta.
Solo deseo realizar una consulta al cofrade INSPECTORATE:
En el caso de un operador de radio autorizado un EA.... que decide llevar su emisora decametrica a bordo, haciendo uso de su potestad de llevar ese equipo a bordo como equipo movil portatil, y teniendo en cuenta que no es un elemento de seguridad marino sujeto a los aparatos necesarios de llevar a bordo ya que su barco esta despachado para zona 2....
La pregunta es en este caso cómo ve esto la DGMM? y si hubiera algún tipo de problemas de obrar así.
Gracias
Un saludo
LORDRAKE
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No te pondrán ninguna pega, puedes hacerlo, lo único a tener en cuenta que no puedes tranmitir en las bandas que no autorice la licencia de radioaficionado. Solo se puede utilizar en bandas de radioaficinado.
Entendería que esa emisora no es más que un "electrodomestico" en el barco como podría ser una nevera.
La licencia de radioaficionado autoriza a instalar en domicilio o movil cualquier emisora.
En mi caso concreto, aporte la documentación a la inspección de radio de la DGMM, y no me prohibieron su instalación.
