Bueno, por ponerme en lo mejor, no me hagas mucho caso... yo el primer barco que compré, en mi absoluta ignorancia de todo lo que implicaba (bendito de mí...), ni lo inscribí ni se me ocurrió que tuviera que hacerlo... Hasta que lo quise vender y me encontré en las mismas. Simplemente me tocó hacer la inscripción sucesiva, nada más, y no tuve expediente ni nada, quizá tuve suerte.... Por otro lado si hace 8 años de esto, la cosa habrá prescrito, ¿no?
Yo le diría que se lo compraba si lo inscribe previamente a su nombre ya que de otra forma tu (ni nadie) lo podrá inscribir, es de cajón. Si lo hace, pues bien, y si no ya me temería mala fé y que le den (con perdón), por barcos no será.
(Como habrás deducido por mi post no soy jurista

)