Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Decido abrir un tema específico dada la controversia que está generando el tema en otros hilos.
Estaremos en que es un equipo que entra en la siguiente definición que da el RD 1185/2006 (Art. 3):
Igualmente, estaremos en que un equipo autorizado es, según define el mismo reglamento:
y,
Estaremos en que lo que dice el art. 12.1 del RD 1185/2006 no da lugar a interpretaciones difusas:
Ergo, el equipo GPS debe estar "homologado", es decir, contar con número de registro de la por la DGMM.

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Estimado cofrade, te planteo otra cuestión en relación a la instalación de equipos. Un equipo de radio aficionado tipo portatil o portable, con su debida licencia de estación otorgada por telecomunicaciones, ¿Débe pasar por por la DGMM?
Salud.
