El 17 de Agosto 2006 he pasado la inspeccion ITB, (intermedia) es decir en el segundo año, de mi barco, por ser un lista 6ª, sin ningun problema, la proxima la tiene que pasar en el mes de Noviembre de 2009. No han comentado nada de nada con el tema de la emisora, una DSC pony sx 35, homologada por la DGMM con el nº 54.0016 (no SOLAS).
En cuanto al portatil bidreccional de VHF; cualquiera homologado por la DGMM.
Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
ondas métricas.1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
las especificaciones del SMSSM, (SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMA) y dispondrán, cada uno,
de su propio cargador de baterías y, con la
excepción indicada
en el artículo 50.6 de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
para uso diario.
2. La batería primaria precintada deberá tener, por
regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
que se solicite una duración superior, la Administración
marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
en el artículo 22.1. g).
El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
a la Capitanía marítima correspondiente.
3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
retrasar su recogida.
4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
buque al que pertenece.
Artículo 50. Exenciones.1. La Administración marítima concederá exenciones
únicamente, si las condiciones que afecten a la seguridad
de estos buques son tales que resulte injustificada o
innecesaria la plena aplicación de las normas prescritas
en cada caso respecto del equipamiento radioeléctrico.
2. Para conceder una exención de cualquier equipo
radioeléctrico, la Administración marítima tendrá en
cuenta el efecto que pueda tener en la seguridad del
buque y de su tripulación, las condiciones meteorológicas
de la zona y la cobertura de los servicios de comunicaciones
provistos en la zona donde el buque vaya a navegar.
La Dirección General de la Marina Mercante, previo
informe de la Capitanía marítima de la zona donde navegue
el buque, podrá condicionar la concesión de una
exención a la instalación de otro equipo radioeléctrico
que pueda sustituir al equipo radioeléctrico eximido.
3. Cuando un buque autorizado a realizar navegar o
realizar actividades pesqueras por una determinada zona
deba desplazarse a otra zona de navegación de similares
características, permanentemente o por prolongados
períodos de tiempo, podrá, en las circunstancias previstas
en los apartados 1 y 2, ser eximido del equipamiento
radioeléctrico exigible para la realización de dicho desplazamiento.
La Administración marítima establecerá, en
este caso, los requisitos adicionales exigibles para conceder
la exención.
4. Todas las exenciones se concederán mediante resolución
del Director General de la Marina Mercante. La duración
y condiciones de la exención se especificarán en la
resolución y su variación implicará la anulación automática
de la misma, sin necesidad de resolución expresa.
5. Las exenciones concedidas antes de la entrada en
vigor de este reglamento dejarán de ser válidas hasta la
finalización del plazo indicado en las mismas. Si no se ha
especificado plazo alguno, dejarán de ser eficaces a partir
del inicio de la vigencia de este reglamento.
6. Podrán quedar exentos de la obligatoriedad de
disponer del cargador de baterías y de la batería secundaria,
a los que se refiere el artículo 23.1, los buques incluidos
en el ámbito de aplicación del capítulo IV o los otros
que sin estar obligados los instalen voluntariamente. No
obstante, todos ellos deberán disponer de la batería primaria
precintada y permanentemente dispuesta para ser
usada únicamente en una emergencia. En este caso el
equipo deberá encontrarse protegido dentro de un envoltorio
o caja transparentes precintados y de fácil acceso.
7. El plazo para notificar la resolución otorgando o
denegando la exención será de un mes, entendiéndose
denegada si no se resuelve expresamente en dicho plazo.
Le he dado muchas vueltas y releido el reglamento, y sigo pensando que no nos afecta casi en nada, solo lo indicado en cuanto a la SECCION 2ª que hace referencia a las embaracaciones de recreo.
Por lo tanto el resto, como si no existiera. NO SOMOS LA MARINA MERCANTE NI LA PESQUERA PROFESIONAL, por lo tanto solo nos incumbe la sección 2ª.
y en cuanto a las VHF, solo se exige la homologación de la DGMM, nada del convenio SOLAS.
En el caso de las emisoras de BLU, el problema es que la que esta homologada por la DGMM, pues cuesta un pastón pero no creo que esa emisora cumpla las normativas SOLAS, unicamente el fabricante se ha molestado en cumplimentar unos requisitos y efectuar la correspondiente homologación ante la DGMM. Me imagino que con mucho dinero y perdidas de tiempo se podrian homologar la mayoria de la emisoras que usamos los radioaficionados, ya que por seguridad y prestaciones igualan a las homologadas y mucho más, ya que hasta incorporan, algunas, además de la BLU, los canales marinos en VHF.
En verdad que os mereceis unas rondas por aguantar toda esta paliza.
