Hola Lau:
¿Te han explicado el motivo por que te tienes que marchar del puerto?
El que puedas o no vivir en el barco dependerá de lo que digan las normas que regulan ese puerto, sabía que en muchos no te permiten vivir en el barco mientras esté en el varadero, pero mientras esté en el atraque no veo motivo para la prohibición, de hecho los barcos son habitables para algo.
Ya te digo, habría que ver la norma que lo prohibe, en todo caso pide que te notifiquen lo que sea por escrito, ahí tendrán que indicar que norma estás incumpliendo, darte un plazo para solucionar lo que sea y los medios de oponerte a esa decisión.
En cuanto al Seguro, más de lo mismo, es posible que las normas del puerto no te permita estar allí si no tienes un seguro que cubra los daños que puedas causar al puerto u otros usuarios y los gastos ocasionados en caso de hundimiento, etc.
Pero entiendo que, legalmente, el “seguro obligatorio” solo es exigible para salir a navegar, amarrado a puerto, no creo que te lo puedan exigir.
De todas formas, un seguro de daños a terceros no debe costar mucho.
Respecto del Certificado de Navegabilidad, no creo que te lo puedan pedir salvo para salir a navegar, si un barco carece de él, no podrá salir a navegar, pero en algún sitio tiene que estar.
Por otro lado, si el motivo para echarte del puerto es válido, el no tener Certificado de Navegabilidad, no significa que no tengas que marcharte o que no te puedan sacar el barco al varadero.
Mírate esto:
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/v...k54/bopv_c.cnf
Yo, si no me quisiera marchar, por si las moscas, haría un escrito al puerto indicándoles que la embarcación XXXX ubicada en el amarre XXX constituye mi domicilio habitual y que se abstengan de llevar a cabo actuación alguna encaminada a acceder a la embarcación o moverla de su actual ubicación.
En Sevilla hubo un hippie que se hizo un chabolo de cartones en un parque y tardaron como dos años en poderlo largar, para inaugurar el parque, se habló incluso de algún tipo de indemnización.
Saludos.