Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
ejercer como patron en barcos de pesca con una eslora no superior a 50 metros y como primer oficial sin limitacion de eslora.
Y continuo sin creerme que le den este titulo a una persona sin que tenga antes titulacion de patron de litoral con los correspondientes dias de mar por mucho BUP o titulaciones superiores que tenga.
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En efecto estas atribuciones son correctas pero tambien se pueden mandar buques civiles hasta 1600GT si no son quimiqueros, gaseros o petroleros, de todas maneras las atribuciones y los dias de mar necesarios los teneis en la pagina de la DGMM que he puesto antes.
Una cosa
KULUXKA por favor no te molestes por lo que he puesto de
"que cada profesor es hijo de su mama y su papa" lo pongo con todo el cariño hacia los profesores y sin ninguna mala leche, refiriendome unicamente a que cada uno da en su asignatura lo que considera mas importante y los apuntes de un profesor del Pais Vasco igual no valen para uno de la comunidad Valenciana por ejemplo.
Guardo mucho cariño hacia los profesores que me enseñaron "aunque algunos me putearon bastante, je,je" ya que los considero un pilar esencial de nuestra sociedad.
Un Cordial saludo y rondas para todos los profesores que tanto nos sufren y nos hacen sufrir.


