Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Es decir, cuando el fabricante de un equipo o su representante autorizado en España (en muchos casos, el distribuidor), desea comercializar un equipo en España, debe demostrar ante la DGMM (porque es este órgano de la Administración quien tiene la potestad y competencia -otorgadas por norma de rango de Ley, en desarrollo de un precepto constitucional- como se acaba de exponer) que el equipo cumple con las normas de ensayo internacionalmente acordadas, las cuales son de obligado cumplimiento en Europa (Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE).
Al proceso de verficación que de lo anterior hace la DGMM en España, se llama homologación.
Espero que te haya servido para aportar un poco de luz a lo que planteas.

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De lo anterior entiendo que la DGMM sólo se "preocupa" de que los equipos cumplan ciertas directivas comunitarias. Entonces....¿porque los equipos que se venden en el resto de la CE cumpliendo esa normativa no son válidos aquí? ¿quién gana con el "peaje" de esa homologación nacional?? Porqué tenemos que estar cautivos de esas homologaciones locales y temporales??