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Predeterminado Re: Marina Isla Canela. Una Pena

Hola a todos:

El precio de los suministros de agua y electricidad en los Puertos de Andalucía, se regulan en la Ley de Puertos de Andalucía, como tasa T8 de suministros.

http://noticias.juridicas.com/base_d...-l21-2007.html

http://noticias.juridicas.com/base_d...07.t4.html#a59


Artículo 59. T8: Tasa de suministros.
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo, por la Agencia, de productos o servicios de terceros a través de las instalaciones del puerto, y la utilización de estas para su efectiva prestación.
II. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que comience la prestación del servicio, exigiéndose su pago por anticipado, al tiempo de la solicitud.
III. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos, a titulo de contribuyente y solidariamente, quien solicite el servicio, así como el titular de la embarcación a la que se destinara, en su caso, el suministro.
IV. Elementos de cuantificación.
La base de cálculo del importe de la tasa se determinará en atención al número de unidades suministradas y al coste de las mismas.
V. Cuotas y normas de aplicación.
1. El importe de la tasa será el resultado de aplicar un coeficiente de 1,30 al coste del suministro para la Agencia, siempre que aquel se realice a través de las redes o usando las instalaciones portuarias. La finalidad de dicho coeficiente es cubrir los costes adicionales de gestión que la prestación suponga para la Agencia, incluida la amortización de las instalaciones.
En los casos de suministros que no sean susceptibles de estimación cierta del coste, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime la prestación del servicio.
2. Se exceptúan del régimen tarifario establecido en el punto anterior los suministros de agua y electricidad, en los que la tasa se calculará según el siguiente cuadro de tarifas, en función de la situación de la embarcación:
a. Suministros de agua y electricidad en varadero o estancia en seco:

(VER TABLAS)

b. Suministros de agua y electricidad en atraques y amarres:




El suministro en atraques y amarres se considera de recepción obligatoria.

Según esta tarifa, un barco de menos de 10 metros en amarre o atraque debería pagar por ambos servicios una cantidad aproximada de 52 €/año.

Estamos hablando de un tributo, de modo que no creo que cada puerto pueda aplicar el importe que le dé la gana. ¿Hay alguna explicación para que en Isla Canela apliquen otros importes?

Saludos.
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