Hola a todos:
la Ley del sector Electrico, califica de infracción, que podría ser muy grave, la aplicación de tarifas no autorizadas o superiores a las autorizadas.
http://noticias.juridicas.com/base_d.../l54-1997.html
El art. 59.IV.2 de la Ley de Puertos de Andalucía, dice que en los suministros de agua y electricidad no se aplica el recargo del 30%, sino la tabla de tarifas que se expone, YANUMIC podría hurgar en el tema.
Saludos.