Cita:
Originalmente publicado por rom
¿Les preguntas en que regla aparece esa exención?
Aquí también "debiéramos utilizar" y es obligatorio llevar una bola (fondeo) que en las embarcaciones de recreo suele de esas plegables que mencionas.
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Supongo que esta excepcion es la que contempla la IMO en su reglamentacion sobre el RIPA. En este caso es la regla 27, apartado G
Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.
Mencion especial al apartado H:
Las señales prescritas en esta Regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el Anexo IV de este Reglamento.
Cita:
Originalmente publicado por rom
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De todos modos, estáis hablando de un caso en que precisamente arbolar dichas marcas supone un aviso a las otras naves para que maniobren en consecuencia para preveer un posible caso de colisión.
En dicho caso también podríamos utilizar una bandera "delta".
Pero igual podríamos buscar todo lo contrario en caso de peligro. Llamar la atención y que nos vinieran a socorrer. Con lo que podríamos arbolar una bandera "Uve" o utilizar el lenguaje morse con el espejo de señales.
Aunque con un barco a la vista... ¿qué más fácil que utlizar la VHF??

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Me podrias decir que indica la bandera "delta"? Es que no la encuentro entre las señales de peligro del RIPA
Y lo mismo con la "uve"
