En este caso, de todos modos, si el barco era propiedad de una compañía extranjera... está claro que si el usuario acabó pagando es porque se consideró, pleito incluido, que él era el sujeto pasivo y, por tanto, el propietario... sin saber qué pruebas utilizaron es difícil hacerse una idea completa de lo ocurrido, pero estoy seguro de que los tiros van por ahí.
Lo de los barcos con bandera extranjera... no sé qué deciros, habría que mirarlo bien, porque ya comenté un caso real en el que yo no intervine porque lo mío no es el derecho tributario pero en el que un señor extranjero no residente acabó con un multazo impresionante, más liquidación del impuesto de matriculación, intereses y recargos por tener en su casa de Mallorca durante más de un año un coche de lujo (mucho lujo y muy caro, un excalibur) sin sacarlo del país. De hecho, él sólo lo utilizaba en sus vacaciones, los dos meses al año que estaba en la isla. También hubo pleito y lo perdió...
Así que supongo que es una cuestión de interpretación... o no..



salud!!!!