Una ronda para todos!
Mi intención era aclarar, y lo he liado más!
y además, reincido...
Lo más importante de la sentencia son, a mi juicio, la interpretación que hace de la expresión "
se destinen a ser utilizados en el territorio español " y el tema de la culpa.
en resumen, y para aclarar al máximo, lo que viene a decir es lo siguiente:
"si un español utiliza una embarcación con bandera extranjera, es responsable del impuesto de matriculación, y está obligado a saberlo, por mucho que le diga lo contrario quien se la ceda o alquile".
Hasta aquí la aclaración, ahora empiezo a liarla, que conste que aviso, el que no quiera que no siga leyendo, que va a ser un puro!
"se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos en España"
Yo veo tres cosas aquí: "destinen a ser utilizados", "residentes" y "titulares de establecimientos"
la Disposición Adicional 1ª de la Ley IIEE dice: "destinen a ser utilizados" entiendo que implica una intención, un elemento subjetivo. No dice "cuando se utilicen" o "cuando sean efectivamente utilizados". La intención es lo que cuenta, claro que la intención tendrá que ser probada.
Luego el art. 65.1.d parece arreglarlo, pues especifica que "Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la
disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España" ¿utilización por quién?, ¿por el propietario o por los residentes o titulares de establecimientos? Entiendo que por los últimos...
Forzando un poco, yo le doy varias interpretaciones al juego de la D.A.1ª y el art. 65.1.d:
1.- Si se encuentra en territorio de aplicación del impuesto una embarcación extranjera, cuyo poseedor, que no propietario, tiene intención de que la utilicen residentes o titulares de establecimientos, debe matricularla en España. Ejemplo, el trotamundos que planea financiarse el viaje por España haciendo charter esporádico, aunque no consiga cliente alguno, pero manifieste su voluntad por medio de anuncios, tendría que matricular su barco en España. El sujeto pasivo será quien lo matricule, según el 67.a.
2.- En el caso de que el barco sea realmente utilizado por residentes o titulares de establecimiento, entra en juego el 65.1.d, y deberá matricularse en el plazo de un mes. El sujeto pasivo serán los residentes o titulares de establecimiento que utilicen el barco. Es el caso de la Sentencia, pero esto puede dar lugar a situaciones aún más absurdas:
un tío decide declararse a su novia en un entorno romántico; en el paseo marítimo ve un barco que se alquila, precioso, con un banderón alemán enorme. Paga un pastón por que les saquen un rato. La novia dice que no, y tira al agua el anillo de la familia. Él, desesperado en cubierta, ve que un foco potentísimo le ilumina, y que desde una embarcación azul le hacen señas... Bueno, por lo menos tiene un mes para liquidar sin sanción!
Bueno, hasta aquí el ladrillo sobre el concepto de "destinen a ser utilizados", que humildemente someto a mejor interpretación. No sé si alguien me habrá seguido hasta aquí, de ser así, le premio con una ronda de aneuroles para seguir despierto.
En otro rollo continuaré con el tema de residente/establecimiento, que ha quedado muy bien fijado por la Resolución TEAC que cita LP706.
Un saludo