Estimados tabernarios,
Posteo extracto correspondiente al seguro de responsabilidad civil obligatoria RD 607/1999, de 16 de abril (Cobertura mínima de RCO que necesita cualquier embarcación para poder navegar en España) para advertir que muchas veces nos intentan vender dos veces el mismo servicio:
CAPÍTULO II
Ámbito y límites del seguro
Artículo 6. Ámbito material.
1. El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
b) Daños materiales a terceros.
c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Daños a buques por colisión o sin contacto.
2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.
Saludos y cervezas para todos.