Re: Licencias de barco
Copio aqui algunos decretos que he encontrado de distintas comunidades:
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (C.A. CATALUÑA)
Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa.
(DOGC 2040/1995 de 21-04-1995)
Artículo 8
8.1 Dentro del territorio de Cataluña tienen validez las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas o por la Administración del Estado o de otros estados miembros de la Unión Europea.
COMUNIDAD VALENCIANA
* VALIDEZ DE LICENCIAS EXPEDIDAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES:
Tendrán plenos efectos en la Comunidad Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas según la normativa que los establezca, los permisos de pesca recreativa emitidos por la administración del estado y otras comunidades autónomas, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regule
ANDALUCIA
Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras
Administraciones.
1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Un saludo
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