Fé de erratas del anterior post:
"El
préstamo a la gruesa (del
latín nauticum Fœnus) es una variante del
contrato de
mutuo, que consiste en que el prestamista entrega
dinero u otros bienes fungibles a un naviero para realizar transporte marítimo, obligándose el naviero a pagar al prestamista el precio del riesgo (
pretium periculi) si el viaje concluía en feliz arribo a puerto, en caso contrario, si el barco naufraga o no llega a puerto, nada debe el naviero al mutuante (perdiendo capital e intereses).
A la inversa de lo que ocurre en un mutuo ordinario, los riesgos son de cargo del mutuante (prestamista), pero sólo desde que empieza hasta que termina la travesía. Antes y después se aplican las reglas del mutuo común.
Los
Griegos inventaron este sistema de préstamo, pasando a
Roma con el nombre de
nauticum fœnus (
nauticvm: de la navegación y
foenus: interés del dinero prestado).
El caso más famoso de préstamo a la gruesa ventura es el que fue estipulado entre
Isabel la Católica y
Cristóbal Colón en las
Capitulaciones de Santa Fe.
En esta institución radica uno de los antecedentes del actual contrato de
seguro."
Antes que los romanos fueron los griegos.... como el yogurt!!!.
Respecto a las diferencias entre condiciones inglesas (INSTITUTE YATCH CLAUSES) y las españolas.... yo duermo más tranquilo con las primeras que con las segundas....... Y MUCHO MÁS SI LA EMBARCACIÓN TIENE UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 10 AÑOS.
Por cierto en Iberseguros el personal que forma parte del departamento de seguros de transportes y dentro del área de embarcaciones de recreo está formado por licenciados en derecho con Master en Negocio y Derecho Marítimo del ICADE así como Master in Maritime Law de Southampton. Por tanto somos expertos en cláusulas inglesas tanto para embarcaciones como para seguro de transporte de mercancías. Además somos representates de unos de los mayores clubs de P&I de Europa (P&I = Protection and Indemnity = seguros de responsabilidad civil para armadores y fletadores).
Saludos y unas cuantas rondas más para pasar la sobremesa.
Aviso a navegantes: los gastos de defensa jurídica estan cubiertos por la cobertura de RCO. Si se contrata la cobertura de reclamación daños que no te cobren la defensa que ya está incluida en la RCO.
