Un barco que no se halle en España utilizará el pabellón del país donde se halle y estará sometido a la legislación de aquel país.
Si aquél país lo permite, claro que puede pilotarlo y utilizarlo un residente español, manteniéndolo allí amarrado, varado o lo que prefiera, sea del espacio europeo o en Honolulú.
Todos los medios de transporte están sujetos a la legislación del país donde se halle matriculado o abanderado el medio de transporte en cuestión.

