
10-03-2009, 16:32
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Corsario
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Re: ¿Velero de 6 mts en zona de navegacion 2?
Hola a todos:
Según me comentaron hace un tiempo en la Capitanía Marítima de Valencia, si la embarcación tiene marcado CE se aplica la
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril. Si no tiene marcado CE por ser fabricada anteriormente al mismo se aplica el apendice V de la circular 7/95 para las embarcaciones de menos de 6 metros que tienen ITB indefinida:
APLICACION DE LA CIRCULAR A LAS DISTINTAS EMBARCACIONES
1. Embarcaciones matriculadas.
1.1 Menores de 5 m. de eslora L.
Estas embarcaciones tienen un Certificado de Navegabilidad sin caducidad, se considerarán como incluidas dentro de la Categoría D-2. Si por un cambio de motor, modificación en la embarcación o cualquier otro motivo se emite un nuevo Certificado de Navegabilidad se asignará la Categoría D-2.
1.2 Menores de 6 m. y mayores de 5 m. de eslora
L.
Estas embarcaciones tienen un Certificado de Navegabilidad sin caducidad, se considerarán como incluidas dentro de la Categoría D-2 si no tienen cámaras de flotabilidad y en la Categoría D-1 si las llevan. Si por un cambio de motor, modificación en la embarcación o cualquier otro motivo se emite un nuevo Certificado de Navegabilidad se asignará la Categoría D-1 o D-2 según lleven o no las cámaras de flotabilidad.
1.2 Mayores o igual de 6 m. de eslora
L.
En el momento de renovación del Certificado de Navegabilidad el Inspector asignará una Categoría de navegación de acuerdo con los equipos de salvamento, contraincendios y achique, y navegación que deberán ser conformes a esta Circular apartados 8, 9 y 11.
2 Embarcaciones no matriculadas
2.1 Homologadas por la Circular 3/92 o con Certificado de
- Inspección de buques (CIB).
Fuente: http://www.ingenierosnavales.com/DOC...lar%207-95.doc
Un saludo, teteluis.
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