
12-03-2009, 23:16
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Invitado
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El Negocio De Las Homologaciones
Buceando por la normativa estatal aplicable a la náutica de recreo, he encontrado esta "prenda".
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
CAPÍTULO III Equipo de navegación
Artículo 10. Luces y marcas de navegación.
3. Las luces de navegación podrán aceptarse si han
sido homologadas por cualquier país de la Unión Europea.
Las embarcaciones de las Zonas 5, 6 y 7, pueden
llevar luces no homologadas, incluso a pilas, siempre que estén en buen estado y en navegación diurna exclusivamente
......"""
Y uno se pregunta (de forma inocente y sin malpensar):
¿Por qué para un sistema de seguridad y navegación tan básico cómo son las LUCES DE NAVEGACIÓN se permite que la homologación (o no homologación) sea aceptada si ha sido efectuada por CUALQUIER PAÍS DE LA UE, y se adopta otro criterio para las balsas, radios, gps,radiobalizas,....(homologación EXCLUSIVA por la DGMM) ?
Será que estos últimos equipos son más "expensives" y .........
Me lo expliquen.
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