REGLA 20. Ámbito de aplicación
a) Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.
b) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz.
c) Las luces preceptuadas por estas Reglas, en caso de llevarse,
deberán exhibirse también desde la salida hasta la puesta del sol si hay visibilidad reducida y podrán exhibirse en cualquier otra circunstancia que se considere necesario.
Si el día está oscuro también se obliga a poner las luces en el coche, y de aquí a dos años creo que será obligatorio de día y de noche (en Barcelona ya nos lo indican en los paneles). Por tanto lo veo muy razonable. Los mercantes las llevan siempre encendidas desde que salen de puerto hasta que entran (generalmente).
Respecto a la homologación, las balsas llevan una norma ISO internacional, o sea que ok. El problema lo tenemos con el control radioeléctrico, que debe producirse por alguna mafia infiltrada en la administración. No veo otra explicación, aunque tal vez la haya...

Fijaos que en los Certificado de Navegabilidad ocupa casi tanto el espacio de equipos de radio como el de características de la embarcación. País...
Saludos y
