Cita:
Originalmente publicado por Paco El Negro
La legislación española obliga a los de su nacionalidad a abanderar el barco en España, y no dice si el barco está aquí o allí.
La razón es una obviedad, es cuestión de impuestos. Te obligan a tributar aquí.
Si no lo quieres abanderar, pues es como ponerlo en lista 6ª sin chartear, te las tienes que tentar con el fisco, porque te van a seguir.
Saludos
Las  que no falten ¿eh?
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Te equivocas:
Ley 38/1992, Disposición adicional primera:
"Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio
para circular o ser utilizados en el mismo".
Así que si no navegas por España no hay ningún problema para tener bandera belga. Ese es el presupuesto del que partía. Si navegas por España pues no hay más remedio que abanderarlo aquí.
Salud
