Una vez publicado el anterior post, veo que me he cruzado con uno de Calixto muy bien estructurado, pero que a mi forma de ver, dice algo que está en contradicción con el artículo 57, donde especifica claramente el equipo que se tiene que llevar para la zona 2:
Cita:
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
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¿Dónde está lo de la Clase A???
Luz, por favor, luz!