Discusión: Electrónica Radio DSC nueva... a la basura
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Antiguo 13-03-2009, 13:27
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Predeterminado Re: Radio DSC nueva... a la basura

Mi no entender. ¿La radio es portátil?

1.- Si es portátil, léete esto:

Artículo 50.6 del RD 1185/2006:

6. Podrán quedar exentos de la obligatoriedad de
disponer del cargador de baterías y de la batería secundaria,
a los que se refiere el artículo 23.1, los buques incluidos
en el ámbito de aplicación del capítulo IV o los otros
que sin estar obligados los instalen voluntariamente. No
obstante, todos ellos deberán disponer de la batería primaria
precintada y permanentemente dispuesta para ser
usada únicamente en una emergencia. En este caso el
equipo deberá encontrarse protegido dentro de un envoltorio
o caja transparentes precintados y de fácil acceso.
7. El plazo para notificar la resolución otorgando o
denegando la exención será de un mes, entendiéndose
denegada si no se resuelve expresamente en dicho plazo.

Artículo corroborado por la respuesta que le ha dado la DGMM a ANAVRE.

2.- Si es fija, el tema de las baterías de reserva NO se está aplicando en varias Capitanías.

Aunque, si la tuya es de las "jodias" pueden aplicarte este artículo:

Artículo 55
Fuentes de energía.

1. Las fuentes de alimentación de reserva que se instalen
en los buques a los que se aplica este capítulo dispondrán
de capacidad suficiente para alimentar las instalaciones
de radiocomunicaciones obligatorias durante un
tiempo mínimo de seis horas en los buques de pasaje
autorizados a realizar navegaciones superiores a 20
millas, y de tres horas en los demás buques.
2. En los buques en los que la fuente principal esté
constituida por baterías de acumuladores se exigirá otra
fuente de energía de reserva compuesta por baterías con
capacidad para alimentar las instalaciones radioeléctricas
durante el tiempo indicado en el apartado anterior.
3. En los buques de pesca local y litoral, en los de
servicios de puerto que no salen al mar, en los de recreo,
y en los de pasaje, cuando todos ellos tengan una eslora
inferior a 24 metros, el cargador exigido para la fuente de
alimentación de reserva podrá ser el mismo que el utilizado
para la fuente de alimentación principal.
4. En los buques existentes de las características
indicadas en el apartado 3 en los que se utilicen baterías
de acumuladores como fuente de energía de reserva, no
será necesario que éstas cumplan todos los requerimientos
indicados en los artículos 26.11 y 26.12. Sin embargo,
se ubicarán en el lugar más apropiado de a bordo, de
manera que la estabilidad del buque no pueda verse en
ningún caso afectada y ofrezcan un rendimiento satisfactorio.
En cualquier caso, este emplazamiento deberá ser
aprobado por la Administración marítima.


Un saludo

Editado por Invitado en 13-03-2009 a las 13:32.
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