Extraído del
Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo El que nos obliga a Solas:
Artículo 1. Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto aumentar la seguridad
en la mar y prevenir la contaminación marítima
mediante la aplicación uniforme, con arreglo a los criterios
regulados en el mismo, de los instrumentos internacionales
indicados en el artículo 2 a los equipos marinos
del anexo A que se hayan de embarcar en buques
en los que sea competente la Administración marítima,
bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras,
para la expedición de certificados de seguridad
y garantizar la libre circulación de dicho equipo
dentro de la Unión Europea.
Artículo 2. Definiciones.
b) Equipo: los dispositivos especificados en los
anexos A.1 y A.2 que se deben encontrar a bordo de
un buque para ser utilizados de conformidad con los
instrumentos internacionales o que se puedan embarcar
voluntariamente para su uso, aprobados por la Administración
de acuerdo con los instrumentos internacionales.
c) Equipo de radiocomunicaciones: el equipo prescrito
en capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su
versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato
telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones
de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1
de dicho convenio.
Esto supone llevar una radio con el SELLITO de SOLAS (es decir, clase A) lo que vale un huevo, la yema del otro, cuarto y mitad de riñón y cuidado con que no nos requisen los trapos
Creo que está bastante claro y mal que nos pese habrá que comprar una radio antes o despues.