Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
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Bueno, Tatatoa, eres duro de pelar
Veamos. Hago un resumen del RD en lo que afecta a embarcaciones de recreo, y hay más, como la Licencia de Estación de Barco, o las importaciones, pero eso ya lo veremos otro día:
Capítulo I.
RÉGIMEN GENERAL
Sección 1ª DISPOSICIONES GENERALES
1.- Art 2. Punto 5. Los buques de Recreo se regirán, en materia de Radiocomunicaciones Marítimas, por la reglamentación contemplada en el Capítulo IV de este Reglamento
2.- Art. 3. Punto 4. Definiciones. Las de embarcaciones de Recreo se recogen en el Apdo 6.
3.- Art. 3. Apdo 6. Definiciones de Zonas de Navegación (1, 2, 3, etc)
4.- Art. 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos. Trata de las autorizaciones e inspecciones a que quedan sometidos los equipos cuando, una vez autorizados, son instalados.
5.- Art. 22. Radiobalizas de localización de siniestros. Serán de 406 MHz y 121,5 MHz, y de activación y liberación automática y manual. Revisión anual de radiobalizas por ITB y comunicación a Capitanía y a la ITB de los cambios de batería e hidrostático.
6.- Art. 28. Personal de radiocomunicaciones. Para el uso de SMSSM hará falta titulación. Para uso de equipos no SMSSM valdrá (en recreo) con el título correspondiente.
Capítulo IV.
OTROS BUQUES
Sección 1ª.
PRECEPTOS COMUNES
7.- Art. 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del Capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo. La sección 1ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo, etc.
8.- Art. 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
Apdo. 3. a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, etc... deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer de marcado de conformidad (SOLAS).
9.- Art. 52. Apdo 4. Los equipos que se instalen en buques no citados en el
Apdo. 3. a) podrán ser clase D, excepto el respondedor y la radiobaliza, que serán SOLAS.
10.- Art. 53. Personal de radio. Punto a). Las embarcaciones de recreo tendrán una persona con titulación de recreo que se responsabilice del buen uso del equipo.
11.- Art. 55. Fuentes de energía. En buques de recreo de menos de 24 metros de eslora, las baterías de emergencia podrán ser las principales.
Sección 2ª.
12.- Art. 56. Equipamento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a náutica de recreo. Bla, bla, bla.
Es así. Como además trabajo para la Administración Marítima, pues

es lo que toca, lo creas o no.
Espero haberos aclarado dudas.
Saludos.