El artículo 57 te dice cual es el equipamiento mínimo de de un buque de zona 2.
El artículo 52 es el que te determina las características de los equipos y te dice claramente que deben de cumplir con lo dipuesto en el RD 809/1999.
Este R.D. a su vez ,te indica que esos equipos deben cumplir con SOLAS 1974 y actualizaciones poasteriores. Esto es lo que llamamos equipos Clase A.
