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Antiguo 08-03-2007, 19:45
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Tatatoa Tatatoa esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

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Originalmente publicado por Calixto Ver mensaje
Tabernero, ron para todos hasta acabar el barril.
Hola cofrades, me presento, me llaman Calixto y será un placer encontrarme por el Mediterráneo con cualquiera de la comunidad.
Lo cierto es que llevo un tiempo merodeando por los alrededores de la taberna sin decidirme a entrar y presentarme como es debido, pido disculpas y no me lo tomeis a mal, pues fué timidez y no ganas de ser grosero. Así que y otra ronda para hacerme perdonar .

Sin mas ,daros mi interpretación sobre el tema de esta discusión tan importante por las consecuencias que tendrá para nuestro tiempo y nuestros bolsillos.

Mi opinión rotunda es que es obligatorio el VHF SOLAS 1974 (clase A) para los buque de recreo de la zona de navegación 1 y lo será para los de la zona 2 a partir de próximo 1 de enero.

Los textos legales son farragosos y difíciles de abarcar para quienes no estamos habituados a ellos, nos cansan y no los leemos en toda su extensión y detalles.
Vuestras aportaciones a esta discusión despertaron mi curiosidad y aliviaron, en parte, mi pereza y me he leido la ley, no en toda su extensión pero si entendiendo la estructura de su articulado y deteniendome en los que mas nos afectan.
Aquí extraigo lo importante:
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, BOE 01-11-2006

Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado



CAPÍTULO IV. Otros buques
SECCIÓN 1ª. Preceptos comunes

Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
2. La sección 1ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo; a los buques de carga y servicios de puerto que salen al mar (clase T), menores de 300 toneladas y todos los de servicios de puerto que no salen a la mar (clase S), y a los buques de pesca y pasaje que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, y del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, respectivamente



Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
1. La instalación radioeléctrica ……..

2. Se asegurará que la instalación …..

3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:
a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Aquí está la obligatoriedad de SOLAS 1974 (Clase A) para zonas de navegación 1 y 2
b) Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2.

4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del artículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D.
Aquí define las características de los equipos radioeléctricos obligatorios para los buques no incluidos en el apartado 3ª) anterior y destaca que la radiobaliza automática debe de ser SOLAS pero el VHF puede ser de clase D (no SOLAS) En este apartado están incluidos los buques de recreo de las zonas de navegación 3, 4,……,7

Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
La escucha y operación de la estación radioeléctrica deberá realizarse de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Los buques de recreo han de disponer de personal con la titulación correspondiente (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse en la práctica de un correcto manejo de todos los equipos radioeléctricos disponibles en la embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad, como de navegación.
.

SECCIÓN 2ª. Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo
En esta sección se definen los equipos radioelétricos que deben de llevar los buques de recreo según sus zonas de navegación, no las características de los mismos que se describieron el la SECCIÖN 1ª
Artículo 56. Zona de navegación 1.
Artículo 57. Zona de navegación 2.
Artículo 58. Zona de navegación 3.
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
SECCIÓN 3ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y ….
SECCIÓN 4ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pesca …….
SECCIÓN 5ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pasaje …..

Saludos


Esta claro, como bien señalas a las embarcacaciones de recreo se les aplica las secciones 2ª 3ª 4ª y 5ª.

EL ARTICULO QUE SEÑALAS Nº 52 ESTA EN LA SECCION 1ª POR LO TANTO NO NOS INCUMBE. NI LOS SUCESIVOS HASTA EL 55 INCLUSIVE

Creo que esta clarisimo, si no el articulo 49 en su apartado 2 no diferenciaria las sección 1ª que se aplicará con caracter general a todos los buques..........y las secciones 2ª, 3ª , 4ª y 5ª a las embarcaciones de recreo etc.

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