Atarip, siento la equivicqción y gracias por el recibimiento.
Que siga corriendo el ron, va por mi cuenta.
Tataroa, siento disentir de ti, pero el R.D. de marras dedica el capítulo II a los barcos SOLA, el capítulo III a los buques a los que es aplicables el RD 1032/1999 de 18 de junio y por fin el capítulo IV a lo que llama OTROS BUQUES y que son todos los demás existentes a los que no se las aplica las normativas anteriores.
A su vez subdivide OTROS BUQUES en cuatro clases a las que dedica una sección específica para cada una de ellas:
-Buques de recreo, a los que aplica sección 2ª
-Buques de carga y servicios de puerto clase T, les aplica la sección 3
-Buques menores de 300 T y los de servicios de puerto clase S: sección4
-Buques de pesca y pasaje fuera del decreto 1247/1999 sección 5.
Pero previamente dice que ha de aplicarse al conjunto de todos ellos y de forma general la sección 1ª de capítuloIV.
Espero haber podido aclararte algo mas.
Saludos
Calixto
