Si es una concesión administrativa de la empresa pública de puertos creo que pueden hacerlo. La normativa de aquí (Cantabria) dice lo siguiente:
Cita:
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La Dirección General competente en materia de puertos podrá, en cualquier momento, modificar la asignación de los puestos de amarre para un mejor aprovechamiento del puerto o instalación portuaria.
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Por lo que dice, te pueden cambiar la ubicación del atraque dónde y cuando quieran.
Imagino que la normativa de Andalucía será similar. Si la lees en profundidad, la autoridad portuaria se reserva prácticamente todos los derechos. Te puede incluso decir que retires el barco provisionalmente (obras, eventos deportivos, riesgos para personas, bienes o medio ambiente y cualquier otra causa debidamente apreciada por el órgano gestor).