Siento discrepar. Pero no es así (sería lo lógico, pero no es así). Y repito,
NO ES ASÍ.
"" ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.
Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones
de recreo.
B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:
Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60
millas.
Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25
millas.
C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:
Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12
millas.
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le
corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas,
puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas
en general.....""
Aquí no se habla para nada de LINEAS DE BASES RECTAS, sino de LINEAS PARALELAS A LA COSTA.
Otro GRAVE error de nuestros ínclitos legisladores.
Y van.....unos cuántos.