Cita:
Originalmente publicado por Juanma
Te equivocas:
Ley 38/1992, Disposición adicional primera:
"Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo".
Así que si no navegas por España no hay ningún problema para tener bandera belga. Ese es el presupuesto del que partía. Si navegas por España pues no hay más remedio que abanderarlo aquí.
Salud

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No me equivoco querido amigo, mi barco que lucía pabellón británico lo tuve que abanderar y hacerlo desde Portugal antes de venir a España simplemente para poder registrarlo. O eso o lo registraba en British y le pagaba los impuestos a her majestic, y yo preferí a los Borbones.
Total... lo se siempre.
De todos modos ¿qué haces si no?¿no navegas por nuestras costas con lo bonita que es esta península y lo bien que se está en ella?¿acaso no es lo mejor del mundo?
Otra

Salud