Cita:
Originalmente publicado por TINGIS
Leed esto, por favor:
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.
Artículo 23. Sistemas de retención de instalaciones
sanitarias.
1. Toda embarcación de recreo dotada de aseos
deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos
para las embarcaciones con el marcado CE, de
depósitos de retención o instalaciones que puedan contener
depósitos, destinados a retener las aguas sucias
generadas durante la permanencia de la embarcación
en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido
de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para
el número de personas a bordo. Los aseos con sistema
de tanque de almacenamiento transportable son aceptables
si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en
ISO 8099.
¿Aclara el tema?
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Vale, pero yo no tengo un aseo, solo un wc bajo una litera, que la próxima no le digo al inspector ni que está ahí. Si por no tener, no fregadero tengo
un aseo no es un water ¿no?
