Cita:
Originalmente publicado por glops
Saludos y rondas.
Creo que podría ser muy interesante hacer llegar el escrito a los medios de comunicación, radio, televisión, periódicos, revistas náuticas, etc.
Pienso que sería mucho más eficaz difundir al máximo la "rocambolesca" situación que padecemos, dejando muy claro que el hecho de ser propietarios de una embarcación de recreo, no implica ser millonarios.
El escrito a la autoridad competente seguro que dormirá el sueño de los justos
en algún cajón olvidado de la administración.
Saludos y gracias por tu dedicación.
Buena proa.
Glops
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Sí señor, dormirá el sueño de los justos siempre que se haga en el sentido que está escrito: como una queja.
No lo dormirá si el escrito se hace, uno por uno, como un procedimiento de solicitud de un derecho amparándose en leyes (nacionales o comunitarias -de esto último no estoy tan segura, no soy abogado), lo dice la ley 30/92 de PAyRJAP.
Artículo 42. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.