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Antiguo 16-03-2009, 17:26
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

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Originalmente publicado por bidea Ver mensaje
ole ole y ole señor hulk, me imagino que con el cabreo te habrás puesto verde y habrás echo saltar los botones de tu camisa

bueno, respecto a mi anterior post me comentais que "si resides" en España has de poner bandera de los que ganaron la guerra, pero mi pregunta es, si resides en tu barco y este tiene bandera extranjera... en principio no debería haber ningun problema , ¿no? (hablo desde la más completa ignorancia sobre temas administrativos, asi que corrijanme si me equivoco)

me imagino que sería necesario alguún tramite para que el pais en cuestion acredite tu residencia en su "territorio". Tengo entendido que paises más civilizados como francia no ponen demasiadas pegas a que fijes tu residencia en un barco (almenos para los franceses). Este podría ser un camino, no?
Tu lugar de residencia no depende de la bandera que enarbole tu barco, sino de tu domicilio fiscal. Un barco inglés está sometido a las leyes nauticas inglesas (en lo que a armamento de seguridad se refiere, inspecciones, titulaciones, etc.) pero también a normas del pais de visita (periodos de permanencia, distancias de respeto en una playa, velocidad máxima en la proximidad de la costa, etc.) Un velero extranjero tiene un límite temporal de permanencia en las aguas territoriales españolas, unos 180 dias al año máximo. Si sobrepasas ese periodo la legislación española te obliga a abanderarlo en España o a abandonar su territorio.

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