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Antiguo 16-03-2009, 18:08
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: bandera inglesa(abanderamiento?)

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Originalmente publicado por manolouk Ver mensaje
para poder tener un barco registrado en Uk tienes que ser residente en Uk.

Pleasure Craft under 24 metres can be registered under Part III of the UK Ship Register. The craft must be owned by an eligible individual who is ordinarily resident in the UK for 185 days of the year

Queridos cofrades... dentro del concepto "eligible individual who is ordinarily resident in the UK" se incluyen tanto las personas físicas como las jurídicas, es decir, las compañías.

El problema surge en que el hecho imponible que implica el abanderamiento no es la propiedad sino que el barco esté destinado a ser utilizado por "persona física o jurídica residente o con establecimiento permanente en España"... y en sentencias del Supremo se ha llegado a considerar como establecimiento permanente una casa en España que estaba a nombre de una compañía británica porque desde ella se habían negociado algunos contratos de alquiler del barco en cuestión... así que hilan muy fino, claro que en ese caso estamos hablando de un "juguete" cuyo impuesto de matriculación era casi de un millón de lereles... con lo que los chicos de Hacienda se lucieron en sus argumentaciones...

Es decir, si tienes el barco a nombre de una compañía británica, belga, francesa o lo que quieras, el problema está en que te vinculen con ella como propietario de la misma... es decir, en que te pillen... y que te pillen si metes el barco en aguas españolas es no sólo posible sino cada día más probable. Por eso es importante no figurar como accionista ni directivo de la sociedad en registro ni documento alguno .. de modo que si estás usando el barco sea porque "te lo han dejado", "estás haciendo un transporte", "lo has alquilado" o cualquier cosa por el estilo . De hecho, siempre queda el recurso de tener el típico encargo de transporte, o autorización de uso del barco por unos días, o un contrato de alquiler por una o dos semanas, etc... pero el riesgo de pillada existe.

Sin embargo, si no vas a navegar por España... no hay problema para tener una bandera extranjera simplemente porque a nadie le va a importar si el barco tiene o no bandera española o si está despachado para zona 1, 2, 3, 4 .. o la que sea... y probablemente tampoco es que les importe mucho si eres PER, PNB, CY, PY o Almirante de recreo ... en este caso, lo que sí recomendaría es que el barco tenga pagado el IVA en un país de la UE a fin de que, cuando se regrese a España, si uno quiere abanderar el barco aquí, no tener que pagar IVA además del impuesto de matriculación.

En fin, perdonad el ladrillo y salud!!!!
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2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
mencheta (26-03-2009), tatoperez (16-10-2010)