
17-03-2009, 22:32
|
 |
Hermano de la costa
|
|
Registrado: 02-05-2008
Edad: 78
Mensajes: 3,855
Agradecimientos que ha otorgado: 779
Recibió 1,030 Agradecimientos en 580 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: Envio Estratégico de Misiva
Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
Si lo que se busca es mostrar la disconformidad con la normativa que nos aplican, puede valer el escrito, aunque la efectividad la veo más que dudosa y la contestación la tenemos garantizada:
“ Ante la dificultad en calificar las diferentes peticiones que se hacen y partiendo de la base de que sería ilegal dictar una resolución contraria a la normativa actualmente vigente, que es la que se aplica, como nadie duda, me veo en la necesidad de denegar todas las solicitudes que se hacen.”
Ahora bien, si lo que se pretende es presionar, para que se regule a la Náutica de Recreo de forma independiente a la Marina Mercante, como manda el sentido común y la nueva normativa permite, cuando autoriza a que por vía reglamentaria se pueda establecer una normativa específica, sería conveniente ejercitar el Derecho de Petición, de acuerdo con la Ley que lo regula.
http://noticias.juridicas.com/base_d...4-2001.html#a1
ANAVRE podría patrocinar una iniciativa en este sentido, lo que además le serviría para entrar en contacto con otras muchas asociaciones similares, captando firmas y llevando el tema a los medios.
Lo que no garantiza que nos hagan ni p*to caso.
Saludos
|
Aun reconociendo que el escrito adolece de múltiples defectos (ya aconsejé que lo hiciera un letrado experto en leyes del sector), me temo que no les va a ser tan fácil contestar lo que tú imaginas, cofrade, porque se estarían saltando la ley:
Artículo 89. Contenido.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto en aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
5. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
No soy abogado, pero conocía muy bien la Ley 30/92, y afortunadamente no ha cambiado mucho.

__________________
Vive y deja vivir,
pero vive como piensas,
o acabarás pensando como vives.
|