Cita:
Originalmente publicado por Kane
Aprovecho para decirte que no he visto referencia alguna al ITP, que debes pagar también, si no estoy equivocado, y que debe andar por el 6%. Lo comento porque creo que es mejor que yo meta la pata que tú lo olvides y no estés prevenido.
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Cierto lo del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), si en su día no se liquidó y si no ha prescrito el impuesto.
Es compatible con el Impuesto de matriculación.
Parece que el barco de Potolito lleva mucho tiempo en su poder.
Y es cierto lo del ITP, salvo que en la compra se hubiera pagado IVA y tengas la factura guardada. Si se facturó y pagó IVA, no hay ITP.
Desde luego, en Capitanía, para poderlo inscribir se pedirá el ITP o justificar pago del IVA.
(veo ahora que en el primer documento que escaneaste, ya se dice en el punto 3, y parece que tachaste lo de la factura, así que parece que no hay)
Si procede ITP:
Si la compra se hizo en un
documento público (escritura o algún tipo de documento notarial o administrativo, que no será el caso) daría fe de la fecha en que se hizo. De esde la fecha del documento, prescribiría al de 4 años, con carácter general y para Gipuzkoa, si la compra es posterior a esa fecha.
Si se hizo en
documento privado (por tanto escrito, no oral), y a efectos de que haya prescrito, se
presume que la fecha de "efectividad" es la de presentación (o sea que a priori, la compra en un documento privado no prescribiría nunca) salvo que concurran las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 1.227 del C.C.:
- Que se haya presentado el contrato en un registro público. Esto es, que el cambio de propiedad se haya inscrito en algún registro público. (¿Valdría un francés?
)
- Que haya fallecido alguno de los firmantes del documento.
- Que haya sido entregado a un funcionario público en razón de su oficio. Como tal, a priori, se entiende a un funcionario de Hacienda con relación al ITP, o un juez. Otro tipo de funcionarios... según el caso, pero lo más probable es que por Hacienda no se admita.
Lo antes dicho es una Presunción, esto es, admite prueba en contrario, pero....
El 6% sería sobre el "valor real". Supongo que es el mismo que te han dicho para el Impuesto de Matriculación.
Perdón por el tocho.

