Como Transmisión de bienes muebles (lo que en la náutica de recreo nos puede afectar) se paga en la comunidad autónoma (o territorio foral) donde resida el comprador.
Para las comunidades autónomas no forales, o llamadas también de régimen común, puede haber excepciones, motivadas si hay gravamen por otros conceptos (Actos Jurídicos Documentados u Operaciones societarias), pero son excepcionales, así que vale, en general, lo antes dicho.
Art. 25.2 de la
Ley 21/2001, de 27 diciembre, Regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (de financiación de las Comunidades Autónomas)

