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Antiguo 24-03-2009, 10:44
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Pasos para cambio de bandera

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Originalmente publicado por Chagho Ver mensaje
Una cosa que no acabo de entender es que se pueda exigir el ITP sobre un barco comprado en el extranjero.

¿No será que el ITP se aplica a las transmisiones realizadas en el territorio que cobra el ITP?
El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) se exige en España y limitándonos ahora sólo a las Transmisiones Patrimoniales de bienes muebles, esto es, a las compraventas de barcos (que es lo que nos ocupa, ya que el impuesto grava otras cosas más y muy distintas), para:
  • Compras de bienes que estén situados en España. (Y daría igual quién lo compre)
  • Compras de bienes que estando situados en el "extranjero" sean adquiridos por un residente español, salvo que la operación (compraventa) se haga en el extranjero y surta efectos "sólo" en el extranjero.
    (esta excepción sería el caso en que un español compre un barco en Francia, con bandera francesa, para navegar sólo en Francia continuando con la bandera francesa, porque lo tenga amarrado en un puerto "fronterizo", como el caso de Hendaya; colará mientras no navegue por aguas españolas; lo de las aguas internacionales del Bidasoa, se me escapa...).
Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 septiembre, Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuando la compraventa quede sujeta a IVA (la venda una empresa o un empresario individual como tal, por ejemplo una náutica o un broker de esos) (Artículo 7.5), no queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales.

Traducido al español... con cuatro ejemplos típicos, y suponiendo que en ningún caso haya IVA:
  • Un español A vende un barco con bandera española a otro español B. Sujeto a ITP, en la comunidad autónoma donde resida B.
  • Un español compra en Francia un barco con bandera francesa para usarlo en España y por tanto poner bandera española. El comprador paga ITP en la comunidad donde resida. Además de, si tiene más de 8 metros de eslora (si la compraventa es posterior al 01-01-2008 o 7,5 metros si la compra es anterior), el impuesto de matriculación.
  • Un inglés vende un barco atracado en Mallorca a un español. Sujeto a ITP, en la comunidad donde resida el comprador español. Porque está situado en España y además el comprador es un español. Aunque tenga bandera inglesa.
    Si la bandera no es española, tendrá que pagar también el impuesto de matriculación si tiene más de 8 metros y si no se pagó antes (si el inglés era residente en España tendría que haber pagado el impuesto al traer el barco a puerto español), y poner con bandera española.
  • Un español vende un barco de bandera española atracado en Mallorca a un inglés, residente en Inglaterra y que veranea un mes al año en Mallorca. Sujeto a ITP y pagaría en la comunidad donde resida en España. (Este caso es un poco más enrevesado, y me mojo en cuanto a dónde pagar, es mi opinión personal).
Es un poco enrevesado, pero es lo que hay...
Y lo de poner bandera española o no y todo eso, no lo discutamos que se ha hablado laaaargo y tendido. Pero he manejado la hipótesis cierta, desde un punto "legal" que en los cuatro ejemplos, si el comprador era español y residente en España, debía abanderar el barco con bandera española, si no la tenía.

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